¿Qué es un Plan de Movilidad para empresas?
Un Plan de Movilidad es un documento donde las empresas recogen todas las acciones que desarrollan y ponen en marcha para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en los trayectos que realizan, tanto en su jornada laboral como al ir o volver del trabajo, y que estos sean más eficientes y menos contaminantes.

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El Plan de Movilidad sostenible al trabajo ha dejado de ser una iniciativa voluntaria para convertirse en una obligación legal con fecha de vencimiento. La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, en vigor desde el 5 de diciembre de 2025, regula por primera vez a nivel estatal los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST). El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, recortó después a la mitad el plazo de adaptación: las empresas afectadas deben tener su plan negociado e implantado antes del 5 de diciembre de 2026.
Qué es un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo y qué contenido exige la ley
Un PMST es el documento en el que la empresa analiza cómo se desplaza su plantilla hasta el centro de trabajo y define medidas para que esos trayectos sean más seguros y menos contaminantes. La norma no se conforma con una declaración de intenciones: el artículo 26 de la Ley 9/2025 exige actuaciones para impulsar la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones y la compartida, además de teletrabajo cuando la actividad lo permita.
Hay además un punto especialmente relevante para quienes ya trabajan la prevención: el plan debe incorporar medidas de seguridad vial frente a los accidentes in itinere y en misión. La siniestralidad vial laboral pasa así a formar parte del contenido obligatorio.
Qué empresas están obligadas a tener plan de movilidad antes del 5 de diciembre de 2026
La obligación alcanza a empresas privadas y a entidades del sector público con centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras o más de 100 por turno. El umbral se calcula por centro, no por plantilla total, así que una misma compañía puede estar obligada en una sede y no en el resto.
Los centros de alta ocupación, con más de 1.000 personas trabajadoras en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes, deben añadir medidas para reducir los desplazamientos en hora punta. Quienes ya disponían de un plan anterior a la ley tampoco pueden despreocuparse: tienen que actualizarlo conforme a los criterios de la Ley 9/2025.
Caso real: tres centros, dos umbrales distintos:
Una empresa industrial con tres centros daba por hecho que la nueva obligación no le afectaba, porque su plantilla se repartía entre varias ubicaciones. Al revisar los datos sede a sede se comprobó que una superaba las 200 personas y que otra, con menos plantilla total, rebasaba las 100 por turno al operar a tres relevos.
El diagnóstico detectó además una concentración de accidentes in itinere en los cambios de turno de noche. El plan se negoció con la representación legal de la plantilla e incluyó un ajuste de horarios de entrada, un servicio de transporte compartido y formación en conducción segura.
Cómo se elabora el plan de movilidad: negociación, comunicación y seguimiento
El PMST no es un documento que la dirección pueda aprobar por su cuenta. La ley obliga a negociarlo con la representación legal de las personas trabajadoras y, cuando no exista, con una comisión de los sindicatos más representativos y los del sector. Ese requisito condiciona el calendario, porque hay que reservar tiempo para el diagnóstico previo y para la negociación.
Una vez aprobado, el plan debe comunicarse en tres meses a la autoridad que designe cada comunidad autónoma, que lo incorporará al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM). El seguimiento tampoco es opcional: en un máximo de dos años desde la aprobación, y cada dos años a partir de entonces, la empresa debe elaborar un informe sobre el grado de implantación de las medidas.

Cómo se desarrolla un plan de movilidad, fase a fase
El desarrollo de un PMST sigue una secuencia que conviene respetar. Se parte de un diagnóstico de los desplazamientos: cuántas personas trabajan en cada centro, cómo llegan, en qué horarios y qué siniestralidad in itinere y en misión registra la empresa. Con esos datos se fijan los objetivos y se seleccionan las medidas, que después se negocian con la representación legal de la plantilla. Una vez aprobado, el plan se comunica en tres meses a la autoridad autonómica e inicia la fase de implantación, en la que resulta útil designar un responsable interno que coordine las acciones y centralice los datos. El ciclo se cierra con el informe de seguimiento, que obliga a comprobar qué medidas funcionan y a corregir las que no.
Qué sanciones conlleva no disponer del plan de movilidad en plazo
La Ley 9/2025 tipifica como infracción leve no disponer del plan en plazo, cuando ello perjudique al sistema de movilidad, y no elaborar los informes de seguimiento. Las multas van de 101 a 2.000 euros, prescriben a los seis meses y sanciona la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. El importe puede parecer moderado, pero la obligación se articula centro a centro y un plan improvisado difícilmente superará la negociación con la plantilla ni servirá para reducir la siniestralidad.
Plan de movilidad e ISO 39001: aprovechar el sistema de gestión que ya existe
Las organizaciones certificadas en ISO 39001 parten con ventaja. El diagnóstico de exposición al riesgo vial, los objetivos medibles, los indicadores y la sistemática de revisión que exige la norma encajan con buena parte de lo que reclama el PMST. Integrar ambos evita duplicar esfuerzos y da al plan una base técnica que un documento redactado solo para cumplir el trámite no llega a tener.
En CEA Consultores en Seguridad Vial acompañamos a empresas y entidades públicas en todo el proceso: diagnóstico de los desplazamientos, definición de las medidas, apoyo en la negociación con la plantilla, comunicación a la autoridad autonómica e informes de seguimiento. Trabajamos también la implantación de la ISO 39001 y la formación en seguridad vial. Si su organización supera los umbrales, puede consultarnos sin compromiso en el 91 557 68 50.
Preguntas frecuentes sobre el Plan de Movilidad para empresas
¿Qué es un plan de movilidad para empresas?
Es el documento en el que una empresa analiza los desplazamientos de su plantilla y define medidas para hacerlos más seguros y sostenibles. Desde la Ley 9/2025 se denomina Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo y es obligatorio para determinados centros.
¿Qué empresas están obligadas a tener un plan de movilidad?
Las empresas y entidades del sector público con centros de más de 200 personas trabajadoras o más de 100 por turno. El umbral se cuenta por centro, no por el total de la empresa.
¿Cuál es la fecha límite para tener el plan de movilidad sostenible al trabajo?
El 5 de diciembre de 2026, tras reducir el Real Decreto-ley 7/2026 de 24 a 12 meses el plazo previsto por la Ley 9/2025.
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¿Hay que negociar el plan de movilidad con los trabajadores?
Sí. Debe negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, con una comisión de los sindicatos más representativos.
¿Qué multa supone no tener el plan de movilidad?
Se considera infracción leve, sancionable con entre 101 y 2.000 euros, y prescribe a los seis meses.
Maribel Muñoz Villas – Coordinadora Europea de Movilidad

































